Data

Date:
06-10-1994
Country:
Argentina
Number:
56.179
Court:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 10
Parties:
Bermatex s.r.l. v. Valentin Rius Clapers S.A. v. Sbrojovka Vsetin S.A.

Keywords

INTEREST RATE DETERMINED ACCORDING TO INTERNATIONAL TRADE USAGES (ART. 9 CISG)

Abstract

In judicial proceedings for composition before bankruptcy, the Court was called to decide on the recognizability of credits for interest on the payment of price deriving from two international sales contracts concluded by the same Argentinian buyer with, respectively, a Spanish seller and a Czech seller.

The Court firstly held that both contracts were governed by CISG, as in both cases the parties had their place of business in different contracting States.

With respect to interest accruing on the credit deriving from the performance of the first sales contract, the Court gave recognizance to the credit for interest at the rate of 24%, that is corresponding to the rate agreed upon by the parties. The Court held this on the ground that CISG, as envisaged by its Art. 6, grants the parties with the widest possibility of determining the contents of their contract.

With respect to interest accruing on the credit deriving from the performance of the second sales contract, the Court determined interest at the rate of 12%, as a rate generally recognized in international trade.

In the Court reasoning, since CISG does not determine the interest rate, reference should be made to international trade usages 'which are assigned by CISG itself a hierarchical position higher than the very same CISG provisions (Art. 9 CISG)'.

Fulltext

[...]

Y VISTOS:

Los autos 'Bermatex S.R.L. s/ concurso preventivo' expediente número 56.179, para resolver los créditos informados por la Sindicatura a fs. 859/990.

CONSIDERANDO:

[...]

9) El crédito informado a fs. 986, correspondiente a Valentin Rius Clapers S.A. ha sido insinuado por la acreedora domiciliada en España por la suma de 15.003.743 pesetas con intereses, con lo que el total asciende a 18.151.916 pesetas, con privilegio especial prendario, en concepto de saldo de precio de una compraventa internacional de mercaderías debido por la concursada. Así resulta de la copia del pedido y de la documentación presentada que se ha requerido oportunamente al síndico y que en este acto tengo a la vista.

El síndico ha informado a fs. 986 un pedido diferente, por otra causa y monto y con carácter quirografario. Por ello, he de agregar en autos el legajo particular a partir de fs. 1048, dada la confusión que se ha producido respecto de este crédito.

Analizada por el Tribunal la documentación presentada, considero que corresponde admitir el crédito por pesetas por la suma de 15.003.743 que corresponde a las seis cuotas semestrales en que fue financiado el saldo de precio, tal como resulta del contrato de prenda con registro. Resulta aplicable al caso la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa de mercadería, suscripta en Viena el 11 de abril de 1980, aprobada por Argentina por ley 22.675 y vigente en nuestro país desde el 1/1/88 y en España desde el 1/8/91. La Convención recepta en su forma más amplia la autonomía de la voluntad material (art. 6), al punto que las partes pueden incluso dejar de lado en parte o totalmente las normas de la Convención. Por ello considero que los intereses pactados al 24 % anual en el contrato de prenda con registro, deben ser también admitidos, pero el Tribunal los ha recalculado desde el vencimiento de cada una de las cuatro cuotas vencidas con anterioridad a la presentación, hasta el 22 de marzo de 1994, fecha de presentación en concurso, lo que importa la suma de 2.220.628 pesetas. El crédito por capital e intereses asciende entonces a la suma de 17.224.371 pesetas, importe por el cual ha de declararse admisible el crédito, con el privilegio pretendido.

Por ello, declaro admisible por la suma de 17.224.371 pesetas, con privilegio especial prendario (art. 265 inc. 7° L.C.) el crédito n° 52, informado a fs. 986.

10) El crédito informado a fs. 988, debe ser también declarado admisible no sólo por el importe de capital, sino también por los intereses al 12 % anual, tasa que considero razonable de acuerdo a los usos del comercio internacional. En efecto, el crédito insinuado por Zbrojovka Vsetin Sociedad Anónima con domicilio en Vsetin, República Checa proviene del saldo de precio de una compraventa de mercaderías - telares - efectuada por Bermatex S.R.L., que se encuentra instrumentado en una letra de cambio por U$S24.634 con vencimiento el 12 de diciembre de 1993. Se ha acompañado además de la copia de la letra de cambio, copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, con lo que se acredita la causa de la obligación.

Los usos del comercio internacional admiten una tasa de interés anual en dólares del 12 % anual, máxime tratándose de una obligación en mora, y teniendo además presente que las partes convinieron para la financiación una tasa del 9 % anual, como surge de la factura. La Convención sobre los contratos de compraventa de mercaderías, suscripta en Viena el 11 de abril de 1980, ya mencionada, se encuentra vigente en la República Checa - entonces Checoslovaquia - desde el 1/4/91 y resulta aplicable al caso. Si bien la Convención de Viena no fija tasas de interés, impone la aplicación de los usos del comercio internacional, a los que asigna una jerarquía superior a las mismas normas de la Convención (art. 9), lo que impone la admisión de la tasa pretendida. Por ello, calculo los intereses sobre el importe de la letra de cambio de U$S de 24.634, al 12 % anual desde el 12/12/93 hasta el 22/3/94 en la suma de U$S812,93, que sumados al capital ascienden a la suma de U$S25.446,93. En consecuencia, declaro admisible por la suma de U$S25.446,93 el crédito informado a fs. 988.}}

Source

Source:
- Dr. Alberto L. Zuppi, Abogado, Buenos Aires, Argentina

Original in Spanish:
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