Data

Date:
27-03-2017
Country:
Paraguay
Number:
15/2017
Court:
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sexta Sala
Parties:
Amanda Teofila Nitschke De Fayard v. Jose Domingo Vallena Balbuena

Keywords

SALES CONTRACT - BETWEEN TWO PARAGUAYAN INDIVIDUALS - REFERENCE TO UNIDROIT PRINCIPLES TO INTERPRET APPLICABLE DOMESTIC LAW (PARAGUAYAN LAW)

CONTRACT FOR SALE OF LAND BETWEEN TWO INDIVIDUALS OF PARAGUAY - DUTY OF COOPERATION IN THE COURSE OF PERFORMANCE - REFERENCE TO ART. 5.1.3 UNIDROIT PRINCIPLES IN SUPPORT OF AN CORRESPONDING UNWRITTEN GENERAL PRINCIPLE ALSO UNDER THE LAW OF PARAGUAY

CONTRACT OF SALE - BINDING UPON PARTIES (ART. 1.3 UNIDROIT PRINCIPLES)

Abstract

CLAIMANT (Seller) and RESPONDENT (Buyer), two Paraguayan individuals, concluded a contract for the sale of a piece of land and RESPONDENT agreed to pay the price in two installments. Subsequently, CLAIMANT sued RESPONDENT claiming termination of the contract due to the failure of the latter to pay the price. RESPONDENT objected that the parties agreed that the transfer of the property had to be performed before the payment of both installments.

The Court of Appeal found that CLAIMANT was under duty to cooperate with RESPONDENT in order to ensure the effective compliance with the contract. In doing so, the Court referred to Art. 5.1.3 UNIDROIT Principles. Therefore, according to the Appellate Court, since CLAIMANT was to be considered primarily responsible for contractual breach, it could not be entitled to terminate the contract.

Ultimately, the Court affirmed that the contract had to be correctly performed by both parties. In this respect, the Court referred to Art. 1.3 of the UNIDROIT Principles regarding the binding character of contract.

Fulltext

[...]

No es la primera vez que este Tribunal hace mención de este deber de colaboración; sobre el mismo hemos sostenido en el A.S. N° 11 del 05 de junio del 2013 cuanto sigue: “Este deber, sin embargo, se encuentra expresamente enunciado en los Principios UNIDROIT, que a pesar de no tener fuerza vinculante, constituyen principios ampliamente aceptados en el derecho comercial internacional que propenden a proponer soluciones uniformes a los problemas jurídicos, y que como tal, fungen como un instrumento que, entre otras funciones, permite interpretar y complementar el derecho nacional. Así dispone el Preámbulo de los Principios UNIDROIT que dispone: “...Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales. (…) Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional….” .
Al respecto los Principios UNIDROIT, versión 2010, en su artículo 5.1.3 nos dice: “ Cooperación entre las partes. Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última.”
A su vez, el comentario oficial de los Principios en su versión 2004 (versión que coincide en la redacción del art. 5.1.3 de la versión 2010), expresa: “Un contrato no deber ser visto simplemente como el punto de encuentro de intereses contrapuestos, sino en cierta medida como un proyecto común en el que cada parte debe cooperar. Este enfoque se encuentra íntimamente relacionado con el principio de la buena fe y lealtad negocial (Art. 1.7) que inspira el derecho contractual, así como la obligación de atenuar el daño en el supuesto de incumplimiento (Art. 7.4.8). La obligación de cooperación entre las partes, por supuesto, debe circunscribirse a ciertos límites (esta disposición hace referencia a una cooperación que pueda ser “razonablemente esperada”), sin llegar a alterar la distribución de obligaciones de las partes para el cumplimiento del contrato. Aunque esta obligación se refiere principalmente al deber de no obstaculizar el cumplimiento de la otra parte, también juega como un llamado a una cooperación activa entre las partes.”.

[...]

Para culminar, cabe destacar que tanto la obligatoriedad de la ley como el principio de la intangibilidad del contrato se encuentran establecidos en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (UNIDROIT), específicamente en el art. 1.3. (Carácter vinculante de los contratos) que establece: “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos principios”}}

Source

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